Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 365

346 persona física o jurídica vecina del Cantón que 0pta por impugnar el acuerdo municipal, por consiguiente, puede aducirse la titularidad de un interés legítimo difuso, colectivo o bien directo y personal. En desarrollo del precepto constitucional supra citado el numeral 171, párrafo 2, del Código Municipal establece que "los interesados podrán establecer contra dichos acuerdos los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, el extraordinario de revisión, y ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes regulen ...". Igualmente, en el Voto No. 10506-99 de las 8:20 hrs. del 20 de agosto de 1999 de ese mismo órgano judicial -con redacción de la Jueza Chambers Rivas- se indicó que la condición de interesado "IV… no solo se deriva de la titularidad de un interés "directo y personal", que se lesione como consecuencia del acuerdo que se tome, sino que también, se acepta para aquellos casos en que la decisión tomada afecte los intereses corporativos, colectivos o difusos. Es así como en tratándose de los intereses colectivos y difusos, cualquier vecino del "Cantón" está legitimado a que el actuar municipal sea conforme al ordenamiento jurídico...". Sabido es que la acción popular es reserva de ley, sin embargo tal y como se concluye en el último voto trascrito de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, la acción popular en materia municipal se encuentra establecida exconstitutione, razón por la que por vía legislativa o jurisprudencial no se puede restringir. Piénsese, a título de ejemplo, en la importancia de la acción popular en ciertas materias sensibles como la medioambiental (v. gr. instalación de rellenos sanitarios y centros de transferencia de desechos). Lógicamente, la noción de interesado no puede