Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 351
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foliado y ordenado cronológicamente, en el que consten todas las
actuaciones de la Administración durante el procedimiento, que permita el
estudio y análisis de lo acontecido por parte de los particulares
interesados y de este órgano asesor. En este caso se puede notar que el
expediente no está ordenado cronológicamente e incluso no constan
algunos documentos, como el recurso de revisión al que se hace
referencia en el acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión No.
298-2016 de 12 de enero de 2016 (folios 176-177). Otro aspecto que
garantiza el debido proceso, y que se echa de menos en el expediente, es
el acta de la audiencia oral y privada celebrada, pues aunque la audiencia
sea grabada, siempre debe levantarse un acta, según lo establecen los
artículos 270 y 313 de la LGAP. Por último, resta por referirse al plazo de
caducidad de un año que establece el artículo 173 inciso 4) para el
ejercicio de la potestad allí dispuesta pues, aunque en este caso dicho
plazo no ha transcurrido y pese a que nuestro criterio es desfavorable en
cuanto al carácter evidente y manifiesto de la nulidad invocada, debe
tomarse en cuenta para gestiones futuras. Esta norma establece que el
plazo debe contarse a partir de la emisión del acto que se pretende anular,
salvo que sus efectos perduren. En el caso de la anulación de permisos de
construcción, hemos entendido que se trata de actos de efectos
continuados mientras la obra esté en proceso, por lo que el plazo de
caducidad debe contarse a partir del momento en que ésta finaliza. (Al
respecto, véanse los dictámenes Nos. C-029-2016 de 11 de febrero de