Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 352
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2016 y C-148-2014 del 12 de mayo del 2014). Para determinar la fecha de
finalización, el Gobierno Local puede realizar inspecciones y el
administrado debe dar aviso de la terminación de la obra, tal y como lo
disponen los artículos 87 y 89 inciso j) de la Ley de Construcciones. En el
caso concreto interesa el plazo referido al permiso de construcción, pues
es el acto generador de derechos que requiere ser anulado según lo
dispuesto por el artículo 173 de la LGAP. En todo caso, el plazo para
anular el certificado de uso de suelo sería el mismo del de la licencia
constructiva, pues al ser ese certificado un requisito previo del permiso de
construcción, es a partir de éste último que aquel surte efectos. Si bien no
consta en el expediente la fecha de conclusión de la obra, al menos el 24
de febrero de 2016 cuando el Tribunal Contencioso Administrativo
suspendió los efectos de la orden municipal de paralización de la
construcción (folios 211-221), ésta no estaba concluida y por tanto, el
plazo de caducidad no ha transcurrido.
IV. Conclusión. Con fundamento en todo lo expuesto, se devuelve el
expediente
administrativo
enviado
sin
el
criterio
favorable
requerido, puesto que en este caso, de existir alguna nulidad, ésta no
tiene las características de evidente y manifiesta para poder ser anulada
en la vía administrativa de conformidad con el artículo 173 de la LGAP. De
Usted, atentamente, Julio Jurado Fernández - Procurador, Elizabeth
León Rodríguez - Abogada de Procuraduría.