Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 352

333 2016 y C-148-2014 del 12 de mayo del 2014). Para determinar la fecha de finalización, el Gobierno Local puede realizar inspecciones y el administrado debe dar aviso de la terminación de la obra, tal y como lo disponen los artículos 87 y 89 inciso j) de la Ley de Construcciones. En el caso concreto interesa el plazo referido al permiso de construcción, pues es el acto generador de derechos que requiere ser anulado según lo dispuesto por el artículo 173 de la LGAP. En todo caso, el plazo para anular el certificado de uso de suelo sería el mismo del de la licencia constructiva, pues al ser ese certificado un requisito previo del permiso de construcción, es a partir de éste último que aquel surte efectos. Si bien no consta en el expediente la fecha de conclusión de la obra, al menos el 24 de febrero de 2016 cuando el Tribunal Contencioso Administrativo suspendió los efectos de la orden municipal de paralización de la construcción (folios 211-221), ésta no estaba concluida y por tanto, el plazo de caducidad no ha transcurrido. IV. Conclusión. Con fundamento en todo lo expuesto, se devuelve el expediente administrativo enviado sin el criterio favorable requerido, puesto que en este caso, de existir alguna nulidad, ésta no tiene las características de evidente y manifiesta para poder ser anulada en la vía administrativa de conformidad con el artículo 173 de la LGAP. De Usted, atentamente, Julio Jurado Fernández - Procurador, Elizabeth León Rodríguez - Abogada de Procuraduría.