Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 349

330 de construcción, puede deberse a un error material y no constituir un vicio grosero que genere la nulidad absoluta de los actos. Así las cosas, puesto que para poder sostener la nulidad invocada es necesario partir de algunas suposiciones y realizar interpretaciones y análisis más amplios y rigurosos, ésta no resulta evidente y manifiesta, pues no tiene las características de patente, clara, expresa y fácilmente constatable. En resumen, al no existir en el expediente remitido documentación que acredite fehacientemente que el inmueble en el que se construyó el hospedaje forma parte de la tercera etapa de la Urbanización xxx y, consecuentemente, al no poder comprobarse de manera fácil y simple que se trate de uno de los lotes residenciales del diseño aprobado, no es posible indicar que la nulidad aludida es evidente y manifiesta. III. Algunas formalidades que deben observarse. Pese a que ya indicamos que la nulidad que pretende declarar el Municipio no es evidente y manifiesta y, por tanto, no puede ser declarada en la vía administrativa según lo dispuesto por el artículo 173 de la LGAP, es necesario advertir sobre algunas formalidades que son de acatamiento obligatorio para este tipo de procedimientos, pues pueden acarrear la nulidad de todo lo actuado. En primer lugar, hemos dispuesto en otras ocasiones que para el ejercicio de la potestad anulatoria dispuesta por el artículo 173 de la LGAP, es necesario llevar a cabo el procedimiento administrativo ordinario regulado a partir del artículo 308 de esa misma ley, el cual permite salvaguardar los derechos e intereses de los