Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 349
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de construcción, puede deberse a un error material y no constituir un vicio
grosero que genere la nulidad absoluta de los actos. Así las cosas, puesto
que para poder sostener la nulidad invocada es necesario partir de
algunas suposiciones y realizar interpretaciones y análisis más amplios y
rigurosos, ésta no resulta evidente y manifiesta, pues no tiene las
características de patente, clara, expresa y fácilmente constatable. En
resumen, al no existir en el expediente remitido documentación que
acredite fehacientemente que el inmueble en el que se construyó el
hospedaje forma parte de la tercera etapa de la Urbanización xxx y,
consecuentemente, al no poder comprobarse de manera fácil y simple que
se trate de uno de los lotes residenciales del diseño aprobado, no es
posible indicar que la nulidad aludida es evidente y manifiesta.
III. Algunas formalidades que deben observarse. Pese a que ya
indicamos que la nulidad que pretende declarar el Municipio no es
evidente y manifiesta y, por tanto, no puede ser declarada en la vía
administrativa según lo dispuesto por el artículo 173 de la LGAP, es
necesario advertir sobre algunas formalidades que son de acatamiento
obligatorio para este tipo de procedimientos, pues pueden acarrear la
nulidad de todo lo actuado. En primer lugar, hemos dispuesto en otras
ocasiones que para el ejercicio de la potestad anulatoria dispuesta por el
artículo 173 de la LGAP, es necesario llevar a cabo el procedimiento
administrativo ordinario regulado a partir del artículo 308 de esa misma
ley, el cual permite salvaguardar los derechos e intereses de los