Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 345
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residenciales que se admitan bajo estas normas, deberán ser siempre
compatibles con el uso residencial predominante. Se prohíben bares, cantinas y
licoreras, así como juegos de azar electrónicos y de billar o pool y cualquier otro
similar. IV.6.4.5. Fuera de las zonas comerciales autorizadas el permiso de uso
se dará siempre como condicional, por tanto se deberá suspender la patente en
el momento que presente molestias a los vecinos. A tales efectos se deberá
seguir el procedimiento legal establecido para estas situaciones. IV.6.4.6. En
una urbanización frente a cualquier calle mayor a 10 metros de derecho de vía,
se permiten los siguientes usos para: Educación de I y II ciclo, CEN-CINAI,
Hogar de Ancianos y Minusválidos, Centro de atención para niños y
adolescentes, guardería. Estos requieren estar en el interior de la urbanización,
siempre y cuando los lotes cumplan con las normas establecidas para cada
caso según el Reglamento de Construcciones. Igualmente se podrá autorizar el
uso para actividades artesanales familiares siempre y cuando la actividad sea
realizada por un máximo de 5 personas y su horario sea diurno y no exista
venta directa del producto en el sitio. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad deberá rescindir la patente solicitando de previo un informe
técnico al Ministerio de Salud. IV.6.4.7. Para la renovación de patentes se
seguirá lo indicado en los artículos 98,99 y 100 del Código Municipal, tomando
en cuenta el historial del establecimiento así como el confinamiento de
molestias, cuyo control será llevado por la Municipalidad, preservándose las
condiciones que establezcan otras leyes y reglamentos. Para actividades
comerciales existentes que por su ubicación no se ajusten a las disposiciones