Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 343

324 Y por tanto, sí es necesario sujetarse al procedimiento del artículo 173 de la LGAP o al ordinario de lesividad. Como indicamos, la condición que define cuál de los dos procedimientos debe aplicarse, es el carácter de evidente y manifiesto de la nulidad absoluta invocada. Ciertamente, para determinar el uso de suelo permitido en un cantón que no cuente con plan regulador aprobado, debe utilizarse el plan regional aplicable –en caso de existir-, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, el Reglamento de Construcciones, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y cualquier otra normativa urbanística aplicable. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-327-2001 del 28 de noviembre de 2001 y C-177- 2008 de 29 de mayo de 2008). En este caso concreto, la Municipalidad fundamenta la nulidad de los actos en el artículo IV.6.4 del Reglamento de Construcciones del INVU, que dispone: “IV.6.4 Los planos construidos aprobados para una urbanización constituyen un Mapa Oficial en lo referente a vías y áreas públicas e indican una zonificación pre-establecida, por lo tanto en la actualidad a todas las urbanizaciones no se les otorgarán nuevos permisos para uso comercial o de servicios particulares hasta tanto no se hayan utilizado las destinadas para este fin. IV.6.4.1. En urbanizaciones que no tengan área comunal o de servicios particulares definida o en aquellas en que ya se agotó, se podrá hacer cambios de uso siempre y cuando se presente: a) Escrito de consentimiento de los propietarios vecinos, comprendidos dentro de un radio de 50 metros, medido a partir del vértice del lote. Dicho documento debe presentarse autenticado. b) Certificación del Registro de la Propiedad que