Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 343
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Y por tanto, sí es necesario sujetarse al procedimiento del artículo 173 de la
LGAP o al ordinario de lesividad. Como indicamos, la condición que define cuál
de los dos procedimientos debe aplicarse, es el carácter de evidente y
manifiesto de la nulidad absoluta invocada. Ciertamente, para determinar el uso
de suelo permitido en un cantón que no cuente con plan regulador aprobado,
debe utilizarse el plan regional aplicable –en caso de existir-, la Ley de
Planificación
Urbana,
la
Ley
de
Construcciones,
el
Reglamento
de
Construcciones, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, y cualquier otra normativa urbanística aplicable. (Al respecto
véanse los dictámenes Nos. C-327-2001 del 28 de noviembre de 2001 y C-177-
2008 de 29 de mayo de 2008). En este caso concreto, la Municipalidad
fundamenta la nulidad de los actos en el artículo IV.6.4 del Reglamento de
Construcciones del INVU, que dispone: “IV.6.4 Los planos construidos
aprobados para una urbanización constituyen un Mapa Oficial en lo referente a
vías y áreas públicas e indican una zonificación pre-establecida, por lo tanto en
la actualidad a todas las urbanizaciones no se les otorgarán nuevos permisos
para uso comercial o de servicios particulares hasta tanto no se hayan utilizado
las destinadas para este fin. IV.6.4.1. En urbanizaciones que no tengan área
comunal o de servicios particulares definida o en aquellas en que ya se agotó,
se podrá hacer cambios de uso siempre y cuando se presente: a) Escrito de
consentimiento de los propietarios vecinos, comprendidos dentro de un radio de
50 metros, medido a partir del vértice del lote. Dicho documento debe
presentarse autenticado. b) Certificación del Registro de la Propiedad que