Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 340

321 certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padece el acto de que se trate" (Dictamen C-104-92 de 3 de julio de 1992). B. Sobre el vicio de nulidad invocado. En este caso concreto se pretende anular el certificado de uso de suelo No. DU-US-164-2015 de 12 de marzo de 2015 y el permiso de construcción No. 5360 de 21 de julio de 2015, otorgados a favor de xxx S.A., para la construcción de un hospedaje en la finca No. 3- 206832-000, plano catastrado No. C-1105052-2006. Según la resolución que nombra el órgano director, la que hace el traslado de cargos y el informe final que constan en el expediente, la nulidad pretendida se basa en el hecho de que en el cantón de Turrialba no existe plan regulador aprobado y por tanto, la zonificación y las actividades permitidas y prohibidas están dadas por la normativa urbanística nacional, en la cual no existe el uso de suelo “residencial colectivo” que fue certificado en este caso concreto. Además, se indica que en el certificado de uso de suelo se cita un plano catastrado distinto al indicado en el permiso de construcción. Para fundamentar la nulidad de los actos, se utiliza lo dispuesto por el artículo IV.6.4 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (de 10 de noviembre de 1982), en cuanto a que los planos aprobados de una urbanización constituyen mapa oficial en cuanto a vías y áreas públicas y además, y una zonificación pre- establecida, por lo que no deben aprobarse nuevos permisos para uso comercial, hasta tanto no se hayan utilizado las áreas de la urbanización reservadas para ese fin. Y también se usan como fundamento los artículos IV.6.4.1 a IV.6.4.7, para indicar que la zonificación y el uso de suelo aprobado