Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 338
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partes involucradas. Y como parte de ese procedimiento a seguir, el inciso 1)
de ese artículo requiere el dictamen favorable de la Procuraduría, lo cual
encuentra fundamento, precisamente, en la naturaleza del acto que se pretende
anular. Lo anterior, puesto que, en palabras de la Sala Constitucional, es
necesario que el dictamen de la Procuraduría “…constate, positivamente, la
gravedad y entidad de los vicios que justifican el ejercicio de la potestad de
revisión o anulación oficiosa…” (Voto No. 3004-2005 de las 8 horas 31 minutos
de 18 de marzo del 2005). En palabras nuestras, ese criterio favorable:
“…cumple una doble función, que consiste, por una parte, en corroborar que el
procedimiento administrativo previo haya respetado el derecho de defensa del
administrado, sujetándose a los requisitos establecidos por ley; y por otra, en
acreditar que la nulidad que se pretende declarar posea, efectivamente, las
características de absoluta, evidente y manifiesta. Se trata de un criterio
externo a la Administración activa, que tiende a dar certeza a esta última y al
administrado,
sobre
el
ajuste
a
Derecho
del
ejercicio
de
la
potestad de autotutela administrativa.” (Dictamen No. C-124-2011 del 9 de junio
de 2011). Y es que, como ya lo hemos indicado, no cualquier grado de invalidez
faculta a la Administración para anular un acto declaratorio de derechos en vía
administrativa, sino únicamente aquel que produce una nulidad absoluta tan
grosera y patente que no requiere del análisis y pronunciamiento calificado de
un juez. Sobre ese grado de invalidez, la Sala Constitucional ha dicho que: “No
cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para
decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de