Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 331
312
artículo 138 de la Constitución Política. La elección de los Alcaldes y los
síndicos municipales, se efectuará por mayoría relativa de cada cantón y distrito
respectivamente. La de Diputados a la Asamblea Legislativa o a una
Constituyente, los regidores y miembros de los Concejos (sic) de Distrito, por el
sistema de cociente y sub cociente.” (Así corrida su numeración por el inciso
a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo
traspasó del antiguo 175 al 184 actual del artículo)
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la
vigencia de la presente ley la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en
coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, procederá a elaborar un
Manual general de clases para que, sin perjuicio de los intereses y derechos
adquiridos por los servidores de las municipalidades, se promulgue una escala
de salarios única para el personal de las municipalidades.
TRANSITORIO II.- Para el período municipal de 1998-2002, el Alcalde
municipal nombrado por el Concejo municipal respectivo se convertirá
automáticamente, en el momento de entrar en vigencia esta ley, en el Alcalde
municipal con todos sus deberes y atribuciones. Para que dicho funcionario
pueda ser removido o suspendido de su cargo, se requerirá una votación
mínima de las dos terceras partes de los regidores que integren el Concejo. El
Alcalde municipal se mantendrá en su cargo hasta que los Alcaldes electos en
el 2002 tomen posesión de sus cargos. Los miembros de los Concejos de