Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 331

312 artículo 138 de la Constitución Política. La elección de los Alcaldes y los síndicos municipales, se efectuará por mayoría relativa de cada cantón y distrito respectivamente. La de Diputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, los regidores y miembros de los Concejos (sic) de Distrito, por el sistema de cociente y sub cociente.” (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 175 al 184 actual del artículo) CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, procederá a elaborar un Manual general de clases para que, sin perjuicio de los intereses y derechos adquiridos por los servidores de las municipalidades, se promulgue una escala de salarios única para el personal de las municipalidades. TRANSITORIO II.- Para el período municipal de 1998-2002, el Alcalde municipal nombrado por el Concejo municipal respectivo se convertirá automáticamente, en el momento de entrar en vigencia esta ley, en el Alcalde municipal con todos sus deberes y atribuciones. Para que dicho funcionario pueda ser removido o suspendido de su cargo, se requerirá una votación mínima de las dos terceras partes de los regidores que integren el Concejo. El Alcalde municipal se mantendrá en su cargo hasta que los Alcaldes electos en el 2002 tomen posesión de sus cargos. Los miembros de los Concejos de