Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 332
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Distrito nombrados por los respectivos Concejos Municipales ocuparán sus
cargos hasta que los miembros electos en las elecciones del año 2002 ocupen
sus cargos.
TRANSITORIO III.- Para todos los efectos legales, a los servidores que al
entrar en vigencia esta ley, estén desempeñando puestos conforme a las
normas anteriores, y mientras permanezcan en los mismos puestos no se les
exigirán los requisitos establecidos en la presente ley.
TRANSITORIO IV.- Los Concejos Municipales de Distrito que han venido
funcionando antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se tendrán
como válidamente constituidos para todos los efectos legales. Sus miembros se
mantendrán en los cargos, hasta que los Concejos municipales respectivos
designen a los nuevos representantes. (Así adicionado por el artículo 1º de la
Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998) (La adición practicada de este artículo por la
Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, posteriormente fue derogada por el artículo
13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001)
TRANSITORIO IV.-Las municipalidades que a la fecha no cuenten con un Plan
Regulador, podrán aplicar lo ordenado en los artículos 75 y 76 del Código
Municipal, mientras concluyen la ejecución del Plan, según las áreas urbanas o
los cuadrantes urbanos que haya definido la municipalidad por medio del
Concejo Municipal, por votación de sus dos terceras partes. (Así adicionado por
el artículo 2, inc.b) de la ley No- 7898 del 11 de agosto del año 1999). Entrará
en vigencia dos meses después de su publicación.