Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 330
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municipales la efectuará el Tribunal Supremo de Elecciones el 1º de octubre
inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas. Para las elecciones de
Alcaldes municipales, síndicos y miembros de los Concejos de Distrito, la
convocatoria se realizará el 1º de agosto inmediato a la fecha en que han de
celebrarse aquellas.” g) El artículo 99, cuyo texto dirá: “Artículo 99.- En cuanto
al número de representantes a la Asamblea Legislativa, a una Asamblea
Constituyente y a los Concejos Municipales que corresponda elegir, se estará a
lo dispuesto en el decreto de convocatoria, el cual fijará este número con
estricta observancia de la Constitución Política en cuanto a los Diputados y en
lo que disponga, para el efecto, el Código Municipal respecto a regidores,
alcaldes, síndicos y miembros de los Concejos de Distrito.”
“Artículo 132.- En todo caso el escrutinio deberá terminarse dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de votación, para Presidente y Vicepresidentes de la
República, dentro de los siguientes cincuenta días siguientes a la fecha de
votación, para Diputados y dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de
votación, para regidores y síndicos municipales. En lo que respecta a la
elección de los Alcaldes municipales y los miembros de los Concejos (sic) de
Distrito, definida en los artículos 14 y 55 del Código Municipal respectivamente,
el escrutinio de la primera deberá terminarse dentro de los treinta días y la
segunda, dentro de los cincuenta días, ambos contados a partir de la fecha de
votación de tales elecciones.”
“Artículo 134.- La elección de Presidente y Vicepresidentes de la República se
efectuará por el sistema de mayoría establecido en el aparte primero del