Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 328
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20, de 24 de julio de 1867. (Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del
antiguo 174 al 183 actual del artículo)
Artículo 184. - Reformase el Código Electoral, Ley No. 1536, de 10 de
diciembre de 1952, en las siguientes disposiciones: a) El artículo 5, cuyo texto
dirá: “Artículo 5.- Para ser Presidente y Vicepresidente de la República se
requiere reunir los requisitos estatuidos en la Constitución Política. También, se
respetarán las exigencias constitucionales para ser Diputado a la Asamblea
Legislativa. Para ser Alcalde, regidor, síndico de los Gobiernos municipales o
miembro del Consejo (sic) de Distrito, se necesitan los requisitos fijados en el
Código Municipal. Los partidos políticos serán responsables de que la elección
de los miembros indicados en los dos párrafos anteriores, recaiga sobre
personas de reconocida idoneidad, con el fin de garantizar al pueblo
costarricense la capacidad de sus gobernantes.” b) Los incisos d) y g) del
artículo 27, cuyos textos dirán: “Artículo 27. - (...) d) Las papeletas para
Presidente y Vicepresidentes se imprimirán en papel blanco; las de Diputados,
Alcalde, regidores, síndicos y miembros de los Consejos (sic) de Distrito, en
papel de colores diferentes (...). g) Las papeletas para Alcalde, regidores,
síndicos municipales y miembros de los Concejos de Distrito incluirán la lista de
candidatos. Además, el Registro Civil remitirá a las Juntas Receptoras de
Votos, carteles con las listas de los Alcaldes, regidores, síndicos y miembros de
los Consejos (sic) de Distrito que serán elegidos por quienes voten en esas
juntas, para que las exhiban en el exterior de los locales donde actúen. Los