Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 327

308 Artículo 172.- En la primera semana de julio de cada año, los Comités Cantonales de Deportes y Recreación someterán a conocimiento de los Concejos municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior. TITULO VIII CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO Los artículos del 173 al 181 correspondientes a los Concejos Municipales de Distrito, fueron anulados por el Voto de la Sala Constitucional No. 5445-99 del 14 de julio del año 1999. En la actualidad, los Concejos Municipales de Distrito se encuentra regulados en la Ley N°9208 del 20 de febrero de 2014, que reformó la Ley Nª 8173. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS, CAPITULO I, DISPOSICIONES FINALES: Artículo 182. - Autorizase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley No. 6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción. (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 173 al 182 actual del artículo). Artículo 183. - Deróguense las siguientes leyes: a) Código Municipal, No. 4574, de 4 de mayo de 1970. (Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 240 de 10 de diciembre 1998) b) Ordenanzas Municipales, No.