Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 326
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y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y
equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de asociaciones, así como a las juntas de
educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios
públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que
será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8678 del 18 de noviembre
de 2008, “Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N°
7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones
Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas
Administrativas de Colegios Públicos”)
Artículo 171.- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan
autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y
recreativas a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación; para ello
elaborarán los convenios respectivos. Estos Comités quedan facultados para
gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su
administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento,
mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los
programas deportivos y recreativos del Comité. (Así reformado por el artículo
único de la ley N° 9258 del 31 de julio del 2014)