Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 325
306
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité
cantonal.
Artículo 166.- El Comité comunal estará integrado por cinco miembros
residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea
general, convocada para tal efecto por el Comité cantonal. La asamblea general
estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Artículo 167.- Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes suplentes, el tesorero, el
auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos Comités, los
cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.
Artículo 168.- Los miembros de cada Comité durarán en sus cargos dos años,
podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 169.- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la
respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para
regular el funcionamiento de los Comités Comunales y la administración de las
instalaciones deportivas municipales.
Artículo 170. - Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación coordinarán
con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el
cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por
ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje,
un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos