Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 325

306 reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité cantonal. Artículo 166.- El Comité comunal estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad. Artículo 167.- Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos Comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad. Artículo 168.- Los miembros de cada Comité durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Artículo 169.- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los Comités Comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 170. - Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos