Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 324
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de que no surta ni sigan surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la
Alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo
resuelto por la Alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el
Tribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados
en el artículo 162 de este Código. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley
N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
TITULO VII
LOS COMITES CANTONALES DE DEPORTES, CAPITULO
UNICO:
Artículo 164. - En cada cantón, existirá un Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad
jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos
y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.
Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al
respectivo comité cantonal. (Así reformado por el artículo único de la Ley N°
8678 del 18 de noviembre de 2008, “Reforma de los artículos 164 y 170 del
Código Municipal, Ley N° 7794, atribuciones a los Comités Cantonales de
Deportes, Organizaciones Deportivas, Juntas de Educación de las
escuelas públicas y las Juntas Administrativas de Colegios Públicos”)
Artículo 165.- El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el
cantón: a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal. b) Dos
miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón. c) Un
miembro de las organizaciones comunales restantes. Cada municipalidad