Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 323
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regulados en el título V de este Código. (Así reformado por el artículo 1° de
la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
Artículo 162.- Las decisiones de los funcionarios o funcionarias municipales
que no dependan directamente del Concejo tendrán los recursos de revocatoria
ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía municipal, los
cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en
motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.
Cualquier decisión de la Alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en
alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior,
estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación
para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de
ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el
superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de
alguna medida cautelar al recibir el recurso. En cuanto al procedimiento y los
plazos para la remisión del recurso de apelación ante el superior, se aplicarán
las mismas disposiciones del artículo 156 de este Código. (Así reformado por
el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009).
Artículo 163.- Contra todo acto no emanado del Concejo y de materia no
laboral cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan
establecido,
oportunamente,
los
recursos
facultados por los
artículos
precedentes de este capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco años
después de dictado el acto y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin