Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 322
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contencioso-administrativos especiales, regulados en los artículos 82, 83, 89 y
90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. d) Los
que deban aprobar la Contraloría General de la República o la Asamblea
Legislativa o los autorizados por esta. e) Los apelables ante la Contraloría
General de la República. f) Los de mero trámite o los de ratificación,
confirmación o ejecución de otros anteriores.
CAPITULO II
RECURSOS CONTRA LOS
DEMAS ACTOS MUNICIPALES
Artículo 161.-Contra las decisiones de los funcionarios o funcionarías
municipales que dependen directamente del Concejo cabrán los recursos de
revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el Concejo
municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. La revocatoria
y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad
del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el Concejo o el
mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida
cautelar al recibir el recurso. La interposición exclusiva del recurso de apelación
no impedirá que el funcionario o funcionaría revoque su decisión, si estima
procedentes las razones en que se funda el recurso. Contra lo resuelto en
alzada por el Concejo municipal serán procedentes los recursos establecidos
en los artículos 154 y 156 de este Código. Las decisiones relativas a la materia
laboral confiada al Alcalde o Alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos