Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 321
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Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
absoluta del acto. Contra la resolución de fondo emitida por el Concejo sobre
este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil. (Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de
abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
Artículo 158. - El Alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos
municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día
después de aprobado definitivamente el acuerdo. El Alcalde municipal en el
memorial que presentará, indicará las razones que lo fundamentan y las
normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la
ejecución del acuerdo. En la sesión inmediatamente posterior a la presentación
del veto, el Concejo deberá rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará
en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para que resuelva
conforme a derecho. (Así reformado el párrafo anterior, por el artículo 202,
inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo).
Artículo 159.- La falta de interposición del veto en el tiempo estipulado,
implicará la obligatoriedad absoluta del Alcalde municipal de ejecutar el
acuerdo.
Artículo 160.- No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos: a) Los no
aprobados definitivamente. b) Aquellos en que el Alcalde municipal tenga
interés personal, directo o indirecto. c) Los recurribles en los procesos