Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 321

302 Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto. Contra la resolución de fondo emitida por el Concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). Artículo 158. - El Alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo. El Alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo. En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el Concejo deberá rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para que resuelva conforme a derecho. (Así reformado el párrafo anterior, por el artículo 202, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). Artículo 159.- La falta de interposición del veto en el tiempo estipulado, implicará la obligatoriedad absoluta del Alcalde municipal de ejecutar el acuerdo. Artículo 160.- No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos: a) Los no aprobados definitivamente. b) Aquellos en que el Alcalde municipal tenga interés personal, directo o indirecto. c) Los recurribles en los procesos