Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 320
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Artículo 155.- Los recursos en materia de contratación administrativa se
regirán por lo establecido en la ley reguladora de la contratación administrativa.
Artículo 156.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo deberán
interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá
plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la
inoportunidad del acto. El Concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión
ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal
Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria
no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse
conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la
apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será
prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-
Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de
que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del
octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para
resolverla. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de
setiembre de 2009)
Artículo 157. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido
apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere
transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado
todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso
extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.