Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 319
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Artículo 152.- Las disposiciones contenidas en este título sobre el
procedimiento de nombramiento y remoción no serán aplicadas a los
funcionarios que dependan directamente del Concejo ni a los empleados
ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios
Especiales o Jornales Ocasionales. El Concejo acordará las acciones que
afectan a los funcionarios directamente dependientes de él.
TITULO VI RECURSOS CONTRA LOS ACTOS MUNICIPALES, CAPITULO I,
RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONCEJO
Artículo 153.- En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar
revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el Alcalde
municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y
ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.
Artículo 154. - Cualquier acuerdo del Concejo municipal, emitido directamente
o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
Concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los
de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y
los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos,
sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el
artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código
Procesal Contencioso-Administrativo).