Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 318
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la Administración Pública, como a las siguientes normas: a) En caso de que el
acto final disponga la destitución del servidor o servidora, esta persona podrá
formular, dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la
notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el tribunal de
trabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad. b) Dentro del
tercer día, el Alcalde o Alcaldesa remitirá la apelación con el expediente
respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios
dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El
tribunal laboral podrá rechazar, de plano, la apelación cuando no se ajuste al
inciso anterior. c) La sentencia del tribunal de trabajo resolverá si procede el
despido o la restitución del empleado o empleada a su puesto, con pleno goce
de sus derechos y el pago de los salarios caídos. En la ejecución de sentencia,
el servidor o servidora municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio de
la percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan
corresponderle, y el monto de dos meses de salario por concepto de daños y
perjuicios. d) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las
suspensiones sin goce de sueldo, determinadas en el artículo 149 de esta Ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de
2009)
Artículo 151.- El servidor municipal que incumpla o contravenga sus
obligaciones o las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en
responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.