Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 317
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Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas
facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento
interno del trabajo. b) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor
haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes
calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito
antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones
reglamentarias vigentes. c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta
por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los
compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las
disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad
contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo. d) Despido sin
responsabilidad patronal. Las jefaturas de los trabajadores podrán aplicar las
sanciones previstas en los incisos a) y b) siguiendo el debido proceso. Enviarán
copia a la Oficina de Personal para que las archive en el expediente de los
trabajadores. La suspensión y el despido contemplados en los incisos c) y d),
serán acordados por el Alcalde, según el procedimiento ubicado en los artículos
siguientes.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO DE SANCIONES
Artículo 150.-Los servidores o servidoras podrán ser removidos de sus puestos
cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del
Código de Trabajo y las dispuestas en este Código. El despido deberá estar
sujeto tanto al procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley general de