Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 316
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procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de
sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de
neutralidad que estatuye el Código Electoral. g) Aceptar dádivas, obsequios o
recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus
empleos. h) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo,
subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
i) Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden
político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
j) Que ocupen puestos de abogado, ejercer su profesión de forma liberal,
excepto en labores de docencia o capacitación, y en sus asuntos propios, en
los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales por
consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no
deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco el
ejercicio profesional deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma
municipalidad en que se labora. Como compensación económica por esta
prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta
y cinco por ciento (65%) sobre el salario base. (Así adicionado el inciso j)
anterior por el artículo único de la ley N° 9081 del 12 de octubre del 2012).
CAPITULO XII
SANCIONES
Artículo 149.- Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de
las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta: a)