Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 313
294
CAPITULO IX
DERECHOS DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES
Artículo 146.- Los servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de
los siguientes derechos, además de los dispuestos en otras leyes: a) No podrán
ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de
despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento
señalado en el artículo 151 de este código. b) La municipalidad podrá finalizar
los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en
estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa
de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus
dependencias que el buen servicio público exija. Ningún trabajador despedido
por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un
período mínimo de un año, a partir de su separación. c) El respeto a sus
derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño. d) Contarán con
una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y
exigencias tanto académicas como legales. e) Disfrutarán de vacaciones
anuales según el tiempo consecutivo, en la siguiente forma: i) Si hubieren
trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán
de quince días hábiles de vacaciones. ii) Si hubieren trabajado de cinco años y
cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días
hábiles de vacaciones. iii) Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta
semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones. f) Podrán
disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según