Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 312
293
Artículo 144.-El Alcalde municipal concederá permiso con goce de salario en
los siguientes casos: a) Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles,
contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por
autoridad competente. b) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los
hijastros, los padres (biológicos o adoptivos), los hermanos consanguíneos:
cinco días hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia
extendida por autoridad competente. c) Por nacimiento de hijos (productos
vivos) o adopción legal: tres días hábiles a conveniencia del servidor, contados
ya sea a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el
centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por
autoridad competente.
Artículo 145. -El Alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta
por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa
consulta del solicitante y la verificación de que no se perjudicará el
funcionamiento municipal. Quien haya disfrutado un permiso sin goce de salario
no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo
del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el
servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la municipalidad. A
excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en
un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin
goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9080 del 12 de octubre de
2012)