Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 311

292 Los propósitos generales son: a) Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia con el cumplimiento de su misión. b) Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes en el campo de la capacitación municipal. c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense, propiciando la capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana. d) Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la capacitación municipal. e) Propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género. (Así adicionado el inciso anterior, por el aparte i) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.) La capacitación municipal es uno de los principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades. Artículo 143.-La conducción del Sistema Nacional de Capacitación Municipal estará a cargo del Consejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros: a) Dos representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, uno los cuales será el Presidente. b) Un representante de la Universidad de Costa Rica. c) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia. d) Un representante del Poder Ejecutivo. Este Consejo funcionará según lo dispuesto en los artículos 49 siguientes de la Ley General de la Administración Pública. CAPITULO VIII PERMISOS