Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 311
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Los propósitos generales son: a) Contribuir a modernizar las instituciones
municipales en consonancia con el cumplimiento de su misión. b) Integrar y
coordinar los recursos y la experiencia existentes en el campo de la
capacitación municipal. c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia
costarricense, propiciando la capacitación para una adecuada y mayor
participación ciudadana. d) Propiciar la congruencia entre la oferta y la
demanda de la capacitación municipal. e) Propiciar la participación igualitaria y
equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e
incluir en ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de
género. (Así adicionado el inciso anterior, por el aparte i) del artículo único
de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.) La capacitación municipal
es uno de los principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional
de las municipalidades.
Artículo 143.-La conducción del Sistema Nacional de Capacitación Municipal
estará a cargo del Consejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado
por los siguientes miembros: a) Dos representantes de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, uno los cuales será el Presidente. b) Un representante de
la Universidad de Costa Rica. c) Un representante de la Universidad Estatal a
Distancia. d) Un representante del Poder Ejecutivo. Este Consejo funcionará
según lo dispuesto en los artículos 49 siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPITULO VIII
PERMISOS