Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 310
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a) El servidor que durante el respectivo período de evaluación y calificación de
servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado
un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente,
deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de
enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período,
será considerada definitiva. b) Si el servidor ha estado menos de un año pero
más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe, a él corresponderá
evaluarlo. c) Si el servidor ha estado a las órdenes de varios jefes durante el
año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último
jefe con quien trabajó tres meses o más.
Artículo 140.- El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al
resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
Alcalde municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.
Artículo 141.- Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios
anual del servidor sea Regular dos veces consecutivas el hecho, se
considerará falta grave.
CAPITULO VII
CAPACITACIÓN MUNICIPAL
Artículo 142. - Créase el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el
diseño y la ejecución
del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de
alta calidad.