Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 309
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EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE SERVICIO
Artículo 135.- Los trabajadores municipales comprendidos en la presente ley
tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. Para tal fin,
la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará
si fuere necesario, previa consulta al Alcalde municipal, a quien le
corresponderá elaborarlos donde no exista esta oficina.
Artículo 136.- La evaluación o calificación anuales de servicios servirán como
reconocimiento a los servidores, estímulo para impulsar mayor eficiencia y
factor que debe considerarse para el reclutamiento y la selección, la
capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y
las reducciones forzosas de personal.
Artículo 137.- La evaluación y calificación de servicios será una apreciación del
rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su
desempeño general. Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual
serán: Regular, Bueno, Muy bueno y Excelente. La evaluación y calificación de
servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año.
La Oficina de Recursos Humanos velará por que cada jefe cumpla esta
disposición.
Artículo 138.- La evaluación y calificación de servicios deberá darse a los
servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado
continuamente en las municipalidades.
Artículo 139.- Cuando el trabajador no haya completado un año de prestar
servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas: