Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 308

289 plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 116 de esta ley. Artículo 131.- El servidor que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 116 de esta ley, quedará elegible si obtuviere una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta condición por lapso de un año, contado a partir de la comunicación. Artículo 132.- Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la municipalidad. Artículo 133.- Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento. CAPITULO V INCENTIVOS Y BENEFICIOS Artículo 134.- Los incentivos y beneficios que propicien el cumplimiento de los objetivos de cada municipalidad y que por sus características internas fomenten el desarrollo y la promoción del personal municipal, estarán regulados por la evaluación de su desempeño -proceso o técnica que estimará el rendimiento global del empleado- o por una apreciación sistemática del desempeño del individuo, que permita estimular el valor, la excelencia y otras cualidades del trabajador. CAPITULO VI