Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 308
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plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo
116 de esta ley.
Artículo 131.- El servidor que concurse por oposición y cumpla con lo
estipulado en el artículo 116 de esta ley, quedará elegible si obtuviere una nota
mayor o igual a 70. Mantendrá esta condición por lapso de un año, contado a
partir de la comunicación.
Artículo 132.- Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales
de los servidores con sus jefes inmediatos, el Alcalde podrá autorizar estos
movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga
una necesidad real de la municipalidad.
Artículo 133.- Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un
periodo de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la
fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.
CAPITULO V
INCENTIVOS Y BENEFICIOS
Artículo 134.- Los incentivos y beneficios que propicien el cumplimiento de los
objetivos de cada municipalidad y que por sus características internas fomenten
el desarrollo y la promoción del personal municipal, estarán regulados por la
evaluación de su desempeño -proceso o técnica que estimará el rendimiento
global del empleado- o por una apreciación sistemática del desempeño del
individuo, que permita estimular el valor, la excelencia y otras cualidades del
trabajador.
CAPITULO VI