Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 307
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inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el auditor, directores o jefes
de personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en
general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos
municipales. La designación de alguno de los funcionarios enunciados en
párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente ellos,
nombrado con anterioridad.
Artículo 128.-Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de
acuerdo con las siguientes opciones: a) Mediante ascenso directo del
funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato. b) Ante inopia
en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los
empleados de la Institución. c) De mantenerse inopia en la instancia anterior,
convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
Artículo 129.- En cualquier procedimiento citado en el artículo anterior, deberá
atenderse, total o parcialmente, según corresponda, lo dispuesto en el artículo
116 de esta ley.
Artículo 130.- Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c)
del artículo 125 de este código, la Oficina de Recursos Humanos presentará al
Alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto
orden descendente de calificación. Sobre esta base, el Alcalde escogerá al
sustituto. Mientras se realiza el concurso interno o externo, el Alcalde podrá
autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un