Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 306
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Artículo 124.- Con las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las
municipalidades será nombrado y removido por el Alcalde municipal, previo
informe técnico respecto a la idoneidad de los que aspiran al cargo.
Artículo 125. - El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad,
que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos
en el artículo 116 de esta Ley. Las características de estas pruebas y los
demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas
modernos de reclutamiento y selección, así como al principio de igualdad y
equidad entre los géneros, y corresponderán a reglamentaciones específicas e
internas de las municipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo, las
municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General
de Servicio Civil. (Así reformado por el aparte h) del artículo único de la Ley
N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.)
Artículo 126. - Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo
Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual General que
fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los
criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y
equidad entre los géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que
disponga para este efecto. (Así reformado por el aparte h) del artículo único
de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.)
Artículo 127.- (*) No podrán ser empleados municipales quienes sean
cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado