Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 305

286 Artículo 121.- Las municipalidades mantendrán actualizado Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde municipal. Artículo 122.- Los sueldos y salarios de los servidores protegidos por esta ley, se regirán de conformidad con las siguientes disposiciones: a) Ningún empleado devengará un sueldo inferior al mínimo correspondiente al desempeño del cargo que ocupa. b) Los sueldos y salarios de los servidores municipales serán determinados por una escala de sueldos, que fijará las sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos. c) Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial. Para elaborar y actualizar la escala de sueldos las instancias competentes podrán solicitar colaboración a la Dirección General Servicio Civil. Artículo 123.- Para los efectos del inciso b) del artículo anterior las municipalidades enviarán a la Contraloría General de la República, para su aprobación, una relación de puestos con el detalle de categorías asignaciones a éstas, clasificaciones y salarios de cada puesto, agrupados por unidades administrativas. CAPITULO IV SELECCIÓN DEL PERSONAL