Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 305
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Artículo 121.- Las municipalidades mantendrán actualizado Manual de
organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del
Alcalde municipal.
Artículo 122.- Los sueldos y salarios de los servidores protegidos por esta ley,
se regirán de conformidad con las siguientes disposiciones: a) Ningún
empleado devengará un sueldo inferior al mínimo correspondiente al
desempeño del cargo que ocupa. b) Los sueldos y salarios de los servidores
municipales serán determinados por una escala de sueldos, que fijará las
sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos. c)
Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones
presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las distintas
regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y
cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial. Para elaborar y
actualizar la escala de sueldos las instancias competentes podrán solicitar
colaboración a la Dirección General Servicio Civil.
Artículo 123.- Para los efectos del inciso b) del artículo anterior las
municipalidades enviarán a la Contraloría General de la República, para su
aprobación, una relación de puestos con el detalle de categorías asignaciones
a éstas, clasificaciones y salarios de cada puesto, agrupados por unidades
administrativas.
CAPITULO IV
SELECCIÓN DEL PERSONAL