Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 304
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municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la
República. e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona
no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración
pública municipal. f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los
reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.
CAPITULO III
MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS GENERAL, DE LOS SUELDOS Y
SALARIOS
Artículo 120.- Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el
Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo
integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y
sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las
responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como
otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización
del Manual descriptivo de puestos general estarán bajo la responsabilidad de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales. Para elaborar y actualizar tanto el
Manual general como las adecuaciones respectivas en cada municipalidad,
tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las municipalidades podrán
solicitar colaboración a
la
Dirección General de Servicio
Civil.
Las
municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.