Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 303

284 Artículo 117.- Quedan protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones todos los trabajadores municipales, nombrados con base en el sistema de selección por mérito dispuesto en esta ley y remunerados por el presupuesto de cada municipalidad. Artículo 118.- Los servicios municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella. Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales. Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal. CAPITULO II DEL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 119.- Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere: a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata. b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos. c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal. d) Prestar juramento ante el Alcalde