Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 303
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Artículo 117.- Quedan protegidos por esta ley y son responsables de sus
disposiciones todos los trabajadores municipales, nombrados con base en el
sistema de selección por mérito dispuesto en esta ley y remunerados por el
presupuesto de cada municipalidad.
Artículo 118.- Los servicios municipales interinos y el personal de confianza no
quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa
municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella. Para los efectos
de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir ausencias
temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de
suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u
obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios
especiales o jornales ocasionales. Por su parte, son funcionarios de confianza
los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar
servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente municipales y a las
fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
CAPITULO II
DEL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 119.- Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se
requiere: a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de
puestos para la clase de puesto de que se trata. b) Demostrar idoneidad
sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley
y sus reglamentos. c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina
encargada de seleccionar al personal. d) Prestar juramento ante el Alcalde