Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 302

283 Artículo 112.- El Concejo definirá cuáles informes deben rendir las unidades administrativas, para valorar el cumplimiento de las metas fijadas en los planes operativos. Artículo 113.- Los responsables del área financiero-contable deberán rendir al Alcalde municipal los informes que les solicite, relacionados con las funciones atinentes a ellos. Estos serán remitidos al Concejo para su discusión y análisis. Artículo 114.- Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la municipalidad deberán estar estipuladas en el Manual de procedimientos financiero-contables aprobado por el Concejo. El proyecto del manual deberá ser analizado y dictaminado previamente por la auditoría. TITULO V EL PERSONAL MUNICIPAL, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 115.- Establece la Carrera administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal. Este sistema propiciará la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad Artículo 116.- Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de las municipalidades.