Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 302
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Artículo 112.- El Concejo definirá cuáles informes deben rendir las unidades
administrativas, para valorar el cumplimiento de las metas fijadas en los planes
operativos.
Artículo 113.- Los responsables del área financiero-contable deberán rendir al
Alcalde municipal los informes que les solicite, relacionados con las funciones
atinentes a ellos. Estos serán remitidos al Concejo para su discusión y análisis.
Artículo 114.- Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la
municipalidad deberán estar estipuladas en el Manual de procedimientos
financiero-contables aprobado por el Concejo. El proyecto del manual deberá
ser analizado y dictaminado previamente por la auditoría.
TITULO V
EL PERSONAL MUNICIPAL, CAPITULO I, DISPOSICIONES
GENERALES:
Artículo 115.- Establece la Carrera administrativa municipal, como medio de
desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral,
regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la
administración municipal. Este sistema propiciará la correspondencia entre la
responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para
establecer escalafones y definir niveles de autoridad
Artículo 116.- Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros
generales establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este
capítulo. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del
servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir
con las atribuciones y competencias de las municipalidades.