Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 301
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será considerada falta grave y, por lo tanto, causa de despido sin
responsabilidad.
Artículo 109.- Los pagos municipales serán ordenados por el Alcalde municipal
y el funcionario responsable del área financiera y se efectuarán por medio de
cheque expedido por el contador, con la firma del tesorero y al menos, la de
otro funcionario autorizado. En la documentación de respaldo se acreditará el
nombre del funcionario que ordenó el pago.
El reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la firma y
autorización de cheques. Los Concejos podrán autorizar el funcionamiento de
cajas chicas que se regularán por el reglamento que emitan para el efecto;
estarán al cuidado del tesorero y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y
servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje. Los montos mensuales
serán fijados por cada Concejo y todo egreso deberá ser autorizado por el
Alcalde municipal.
Artículo 110.- El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del
órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de
despido y las demás responsabilidades que procedan.
Artículo 111.- Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición
de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido
dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar
nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en
caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate.