Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 299

280 aprobación podrá ser parcial o total, por violación del ordenamiento jurídico o por falta de recursos. Podrá introducir modificaciones a los proyectos únicamente con anuencia del Concejo. Artículo 103.- Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existiere sub-partida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una sub-partida de egresos que correspondan a otra. La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación. Artículo 104.-Diariamente, el Alcalde municipal remitirá al contador o auditor municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la sub partida contra la cual se hará el cargo. Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero con la razón de “Anotado”. Artículo 105.- Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario al 31 de diciembre, el Alcalde municipal presentará al Concejo, la liquidación presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación. Una vez aprobada, ésta deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero. (Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006) Artículo 106.-El superávit libre de los presupuestos se dedicará en primer término a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término,