Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 299
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aprobación podrá ser parcial o total, por violación del ordenamiento jurídico o
por falta de recursos. Podrá introducir modificaciones a los proyectos
únicamente con anuencia del Concejo.
Artículo 103.- Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni
adquirir compromisos económicos, si no existiere sub-partida presupuestaria
que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte
insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una sub-partida de egresos que
correspondan a otra. La violación de lo antes dispuesto será motivo de
suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será
causa de separación.
Artículo 104.-Diariamente, el Alcalde municipal remitirá al contador o auditor
municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse
como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la sub partida
contra la cual se hará el cargo. Copia de estas nóminas firmadas se remitirán
cada día al tesorero con la razón de “Anotado”.
Artículo 105.- Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y
extraordinario al 31 de diciembre, el Alcalde municipal presentará al Concejo, la
liquidación presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación. Una
vez aprobada, ésta deberá remitirse a la Contraloría General de la República
para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero. (Así reformado por el
inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)
Artículo 106.-El superávit libre de los presupuestos se dedicará en primer
término a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término,