Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 298
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Artículo
100.-
Dentro
de
un
mismo
programa
presupuestado,
las
modificaciones de los presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el
Concejo. Se requerirá que el Concejo apruebe la modificación de un programa
a otro, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.
El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni
crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del
decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de
trabajo. En el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de la
ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso. Los
reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios
colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los
presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la
tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la
vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco
Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 101.- Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos
ordinarios de la municipalidad. Los ingresos extraordinarios sólo podrán
obtenerse mediante presupuestos extraordinarios, que podrán destinarse a
reforzar programas vigentes o nuevos. Estos presupuestos podrán acordarse
en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 102.- La Contraloría General de la República deberá aprobar o
improbar los proyectos de presupuesto que reciba. Los improbará dentro del
plazo de un mes contado a partir del recibo, en resolución razonada y la