Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 297
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Artículo 97.- El presupuesto ordinario y los
extraordinarios de
las
municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la
República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de
setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días
siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables. A todos los
presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas
de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas, deberá estar transcrito
íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el secretario y
refrendadas por el Alcalde municipal: además, deberá incluirse el Plan
operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación del tesorero
municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente
Artículo 98.-Si el presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a
la Contraloría General de la República, el presupuesto del año anterior regirá
para el próximo período, excepto los egresos que, por su carácter, solo tengan
eficacia en el año referido. En todo caso, deberán determinarse las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal
omisión. Para solventar esta situación, el Concejo deberá conocer y aprobar los
presupuestos extraordinarios procedentes.
Artículo 99.- Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la
República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en
custodia, y se remitirá copia al Alcalde municipal, al contador o auditor interno,
a cada uno de los regidores propietarios, así como a los demás despachos que
acuerde el Concejo o indique el reglamento.