Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 296
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distribución equitativa de los recursos. (Así reformado por el aparte f) del
artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
Artículo 93.- Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por
ciento (40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos
generales de administración. Son gastos generales de administración los
egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios
municipales.
Artículo 94. - En la primera semana de julio, los concejos de distrito deberán
presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y
prioridades, basados en el Plan de Desarrollo Municipal y considerando las
necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las
necesidades de la población, el Concejo incluirá en el presupuesto municipal,
los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre
los géneros. (Así reformado por el aparte g) del artículo único de la Ley N °
8679 del 12 de noviembre de 2008).
Artículo 95.- El Alcalde municipal deberá presentar al Concejo, a más tardar el
30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario. Los proyectos
de presupuestos extraordinarios o de modificaciones externas, deberán
presentarlos con tres días de antelación al Concejo para su debida aprobación.
Artículo 96.- El presupuesto municipal ordinario debe ser aprobado en el mes
de setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas
exclusivamente a este fin