Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 295
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sociedades anónimas y las municipalidades están facultadas para invertir en
bonos municipales.
Artículo 88.- Mediante convenios institucionales, apoyo estatal u otras formas
de colaboración, podrá crearse un fondo de aval o garantía de las emisiones de
títulos municipales, con las reglas y condiciones estatuidas en el reglamento
que cada municipalidad emita para el efecto.
Artículo 89.- Los fondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los
fines indicados en la emisión.
Artículo 90.- Las municipalidades deberán diseñar planes de pago y atención
adecuados a sus obligaciones. Para ello, deberán incluir, en sus presupuestos
ordinarios, partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos. El
incumplimiento acarreará la falta de aprobación del presupuesto municipal por
la Contraloría General de la República.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO MUNICIPAL
Artículo 91.- Las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que
regirá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año. Para tal fin, utilizarán la
técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de
la República, el presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos
probables y, en ningún caso, los egresos superarán los ingresos.
Artículo 92. - El presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual
Operativo de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el
principio de igualdad y equidad entre los géneros, y la correspondiente