Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 294

275 Para traspaso de inmuebles, el impuesto será de dos colones por cada mil (¢2,00 X 1000) del valor del inmueble, según la estimación de las partes o el mayor valor fijado en la municipalidad, salvo si el traspaso se hiciere en virtud de remates judiciales o adjudicaciones en juicios universales, en cuyo caso el impuesto se pagará sobre el monto del bien adjudicado cuando resulte mayor que el fijado en el avalúo pericial que conste en los autos. En los casos restantes, será de dos colones por cada mil (¢2,00 X 1000) del valor de la operación. Artículo 85.- Para inscribir en el Registro Público operaciones de bienes inmuebles, se requerirá comprobar, mediante certificación, que las partes involucradas se encuentran al día en el pago de los tributos municipales del cantón donde se encuentra el bien. CAPITULO III CREDITO MUNICIPAL Artículo 86.- Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos. Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo municipal respectivo. Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes. Artículo 87.- Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores y estarán exentos del pago de toda clase de impuestos. El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales estructuradas como