Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 294
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Para traspaso de inmuebles, el impuesto será de dos colones por cada mil
(¢2,00 X 1000) del valor del inmueble, según la estimación de las partes o el
mayor valor fijado en la municipalidad, salvo si el traspaso se hiciere en virtud
de remates judiciales o adjudicaciones en juicios universales, en cuyo caso el
impuesto se pagará sobre el monto del bien adjudicado cuando resulte mayor
que el fijado en el avalúo pericial que conste en los autos. En los casos
restantes, será de dos colones por cada mil (¢2,00 X 1000) del valor de la
operación.
Artículo 85.- Para inscribir en el Registro Público operaciones de bienes
inmuebles, se requerirá comprobar, mediante certificación, que las partes
involucradas se encuentran al día en el pago de los tributos municipales del
cantón donde se encuentra el bien.
CAPITULO III
CREDITO MUNICIPAL
Artículo 86.- Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre
ellas podrán celebrar toda clase de préstamos. Los préstamos requerirán la
aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del
Concejo municipal respectivo. Los préstamos de asociaciones municipales
requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes.
Artículo 87.- Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos
títulos estarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores y
estarán exentos del pago de toda clase de impuestos. El Estado, las entidades
autónomas y semiautónomas, las empresas estatales estructuradas como