Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 291
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aumentará un cincuenta por ciento (50%). (Así adicionado por el artículo 2 de la
Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999)
Artículo 76 ter.- Las multas fijadas en el artículo 76 de esta ley se actualizarán
anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido
en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. De previo a la
imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar, al propietario o
poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales
obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según
la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer
la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los
servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique
para esos efectos. La certificación que el contador municipal emita de la suma
adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 y en
el presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su
fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley. (Así
adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999)
Artículo 77.- Dentro de los tributos municipales podrán establecerse
contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que
mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas
contribuciones estarán a cargo de los propietarios o poseedores del inmueble
beneficiado y se fijarán respecto de los principios constitucionales que rigen la
materia.