Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 290
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colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. f) Por no
contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición
final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00)
por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la
naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente
total de la propiedad. h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro
lineal del frente total de la propiedad. i) Por no ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la
municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total
de la propiedad. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7898 del 11 de
agosto de 1999)
Artículo 76 bis.- Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por
concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se