Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 289
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socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen
de recursos económicos suficientes para emprender la obra. (Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9248 del 7 de mayo del
2014) (Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto
de 1999)
Artículo 76. - Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo
anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa: a) Por
no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos
colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. b) Por no
cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en
estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad. c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00)
por metro cuadrado del área total de la propiedad. d) Por no construir las
aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones
(¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. e) Por no
remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su
propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos