Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 288
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de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos
deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al
propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El
munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días
hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por
ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los
intereses moratorios. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único
de la ley N° 9248 del 7 de mayo del 2014) Con base en un estudio técnico
previo, el Concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su
seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las
municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el
párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la
inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido
proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la
municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la
integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será
responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los
daños y perjuicios causados. En todo caso y de manera excepcional, se
autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción
o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio