Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 292
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Artículo 78.- La municipalidad podrá aceptar el pago de las contribuciones por
el
arreglo
o
mantenimiento
de
los
caminos
vecinales,
mediante
la
contraprestación de servicios personales u otro tipo de aportes. Las obras de
mantenimiento de los caminos vecinales podrán ser realizadas directamente
por los interesados, previa autorización de la municipalidad y con sujeción a las
condiciones que ella indique. La municipalidad fijará el porcentaje del monto de
inversión autorizado a cada propietario, beneficiado o interesado. La
municipalidad autorizará la compensación de estas contribuciones con otras
correspondientes al mismo concepto.
Artículo 79.- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán
contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago
de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se
haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 80.- La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.
Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la
municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad.
Artículo 81.- La licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá ser
denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas
costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y
reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté