Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 284
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los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá
dictar las exoneraciones de los tributos señalados.
Artículo 69.- Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos
municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro
en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A
juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá
otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos
generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 70.- Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles.
Artículo 71.- Las certificaciones de los contadores o auditores municipales
relativos a deudas por tributos municipales, constituirán título ejecutivo y en el
proceso judicial correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de
pago o prescripción.
Artículo 72.- Los tributos municipales entrarán en vigencia, previa aprobación
legislativa, una vez publicados en La Gaceta.
Artículo 73.- Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los
funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.
Artículo 74. - Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y
precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por
ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en