Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 285
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vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Los usuarios
deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas,
recolección
separada,
transporte,
valorización,
tratamiento
y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de
parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. En el caso
específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón,
siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y
cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de
residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta
a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas,
recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover
que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente
sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley para la gestión integral de residuos. Además, se cobrarán tasas por los
servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de
lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios
urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los